CÁLCULO DE PLANILLAS EL SALVADOR 2020(Actualizado) Con plantillas
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Bueno, para cualquiera que trabaje en el área de pagos de salarios es básico conocer los cálculos de los descuentos de ley, los porcentajes que se deben sustraer del salario nominal, los topes o límites para dichos descuentos y la teoría que el código de trabajo muy confusamente nos expone.
Actualizando, desde el 2015 a la fecha se incrementó al salario mínimo, el cual es base para muchos cálculos, tales como el tope del pago de indemnización, que no debe pasar de cuatro salarios mínimos vigentes, por decir algo, es primordial saber a qué sector se le aplicará el salario mínimo para los cálculos a efectuar, por ejemplo si usted tiene a una persona a medio tiempo en su empresa, que está en el sector comercial, es obvio que usted le paga 4 horas por $8.39 que es pago mínimo diario para dicho sector económico, pero si usted se equivoca en su planilla del Seguro Social, y le deja que labora 8 horas y es un mes de 31 días, le aplicaran el cálculo en base a las 8 horas, en pocas palabras usted va a pagar más...
También es importante conocer los límites, en el país para descontar Seguro Social el tope salarial (nos guste o no) es de $1,000.00 es decir si alguien gana $15,000.00 se le descontará 3% de... $1,000!!! sí así es. (Al menos le subieron un poco) a partir de Agosto en el OVISSS revisarán el pago.
Aquí les dejo un resumen del Salario mínimo vigente en El Salvador según el tipo de empresa:
Para los cálculos a tomar en cuenta para el ISSS (Seguro Social), AFP y Renta son:
Sueldos, bonificaciones, horas extras, Comisiones, Otros Ingresos Laborales:
Bonificaciones Ocasionales, Aguinaldo, y lo No Gravables: Combustible y Viáticos
Aguinaldo:
Para el cálculo del aguinaldo se asume que la persona lleva trabajando mínimo un año y se calcula según la siguiente tabla:
Sueldos, bonificaciones, horas extras, Comisiones, Otros Ingresos Laborales:
Bonificaciones Ocasionales, Aguinaldo, y lo No Gravables: Combustible y Viáticos
Aguinaldo:
Para el cálculo del aguinaldo se asume que la persona lleva trabajando mínimo un año y se calcula según la siguiente tabla:
De 1 a 3 años 15 días de salario
De 3 a 10 años 18 días de salario
De 10 años en adelante 21 días de salario.
Si no tiene un año laborando, algunas empresas (la mayoría) se lo calculan proporcionalmente, el valor que le tocaría si usted tiene un año trabajando entre 365 días por el número de días que tiene laborando.
El aguinaldo es sujeto a renta, a este valor no se le deduce el AFP porque no es sujeto a este descuento, así que en el mes de pago, se suma el valor de ingresos totales menos AFP y al resultado se le agrega el aguinaldo. Con este valor se calcula la renta del mes (exceptuando, cuando hayan decretos que exime hasta cierto límite) por ejemplo en el 2011 los aguinaldos menores a dos salarios mínimos sector comercio estaban libres de renta, es decir que el límite era $503.40, si le hubieran pagado $503.40 en ese mes, este valor iba a ser tomado completo para el cálculo de la renta. El Ministerio de Hacienda fue claro, los valores mayores a dos salarios mínimos no se les iba a restar ese límite, si no que se tomaba todo el valor para efectos de cálculo.
Se calculan como 15 días de salario más un 30%.
Ejemplo. Salario de Mario es $700, él entró a laborar el 2 de enero 2010 a la empresa (Ya pasa los 200 días).
$700 / 30 días = $23.333
$23.333 x15 días de vacación + 30% de ese valor = $455.00
Este valor se le paga en la planilla próxima a vacación, en este caso sería en la planilla de diciembre (si el pago es mensual) o la 2da. De Quincena de Diciembre, y la vacación comenzaría el 2 de enero. No puede comenzar el 1 por que es día de asueto.
Cada empresa tiene sus propias políticas y se supone que mínimamente deben cumplir lo anterior, hay empresas excelentes que además del 30% le dan al personal un porcentaje más para las vacaciones, otras dan más días de vacaciones repartidos en tres períodos y así sucesivamente...
Cada empresa con sus directrices económicas motivan o mantienen a su personal. Los empleados de gobierno gozan tres periodos y reciben en esos meses el salario completo, por lo que no se les da la prima de vacación.
Indemnización:
Para el cálculo de la indemnización se toma un salario por año con un tope del valor de 4 salarios mínimos.
Es decir alguien que devengue $2,000.00, se le pagará por año laborado $1,006.80. La indemnización es exenta de cualquier pago de ley o descuento. Sólo en casos muy especiales el código nos dice cuando un empleado no es merecedor de la indemnización.
Cálculo de Renta.
Un punto muy importante y que no depende de las políticas de la empresa es el cálculo de la renta, es muy sencillo pero complicado a la vez, bueno ¿por qué? si se tiene la tablita no hay problema pero el problema surge no en el cálculo, si no en saber a qué hay que aplicarle y a qué no, solamente el año pasado la asamblea Legislativa en su afán hermoso por reguardar nuestros intereses, sacaron un decreto de la noche a la mañana en el cual el aguinaldo no era gravado... y entonces todos felices, pero ese decreto solo fue para la triste navidad en crisis del 2009, ahora no lo sé, por eso hay que tener en cuenta tantas cosas sobre a lo que se le debe calcular renta y a lo que no... Los viáticos no están sujetos a renta por ejemplo, pero sí las bonificaciones.
Este es el nuevo desgloce autorizado para el año 2016.
MENSUAL | |||||
DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE | MAS CUOTA FIJA DE | |
I TRAMO | $ 0.01 | $ 472.00 | SIN RETENCIÓN | ||
II TRAMO | $ 472.01 | $ 895.24 | 10% | $ 472.00 | $ 17.67 |
III TRAMO | $ 895.25 | $ 2,038.10 | 20% | $ 895.24 | $ 60.00 |
IV TRAMO | $ 2,038.11 | En adelante | 30% | $ 2,038.10 | $ 288.57 |
QUINCENAL | |||||
DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE | MAS CUOTA FIJA DE | |
I TRAMO | $ 0.01 | $ 236.00 | SIN RETENCIÓN | SOBRE EL EXCESO DE | MAS CUOTA FIJA DE |
II TRAMO | $ 236.01 | $ 447.62 | 10% | $ 236.00 | $ 8.83 |
III TRAMO | $ 447.63 | $ 1,019.05 | 20% | $ 447.62 | $ 30.00 |
IV TRAMO | $ 1,019.06 | En adelante | 30% | $ 1,019.05 | $ 144.28 |
ISSS es el 3% del salario nominal con un techo de $1,000. Es decir que de ese monto para arriba se paga $30.00 fijo
AFP aumento a 7.25% que paga el empleado del salario nominal.
Ambos tanto ISSS como AFP son excentos del calculo de renta.
NOVEDAD DECRETO 6
El ministerio de Trabajo ha decretado que el salario mínimo será $304.17 independiente el mes. Aunque sigue siendo $10.00 diarios, lo que han hecho es multiplicar $10x365 días del año / 12 meses.
El monto resultante es el promedio mensual a pagar, esto porque algunas empresas no pagaban el día 31 del mes.
Sin embargo para efectos de prestaciones como horas extras, vacaciones, indemnización, aguinaldo etc. Se hace en base a $10 diarios, este nuevo monto es un PROMEDIO MENSUAL NO UN AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO. Mucho ojo con esto.
Ojo este año por ser bisiestos el cálculo es $10x366 días del año/12 meses el monto promedio mensual es el mínimo a pagar $305.00
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podrian poner un ejemplo de como calculan la renta! xq no entiendo esa tabla :( xfa!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarPor Ej.: Al Salario de $ 600.00 se le calcula cuanto es de AFP en este caso es $ 37.50, luego se lo restas y te quedan $ 562.50. este valor lo buscas en la tabla Mensual (suponiendo que este pago es mensual) nos quedamos en le tramo II. a los $ 562.50 le restas el monto del exceso osea $ 487.60 que dice la tabla; el resultado es $ 74.90 eso lo multiplicas por el 10% y tenemos como resultado $ 7.49 y a eso le sumas $ 17.48 y te da como Renta Mensual $ 24.97. Espero te haya servido.
ResponderEliminarComprendo todo. Pero de donde sacaste el $487.60 Y el $17.48. No los veo en la tabla pero si entiendo que un salario de $600 entra en el tramo II.
Eliminaralli esta en la tabla
Eliminarpero y si lo hacen asi como dice en el codigo en junio y diciembre cuanto descontaran entonces alguien puede ayudar a resolver eso.... pòrfis
ResponderEliminarsi una persona gana $525.00 y solo en cuatro o cinco ocasiones le descontaron renta cuanto le tocará pagar si es que le tocara
ResponderEliminarNo es que te toque pagar, si te descontaron renta y normalmente no alcanzas, el total que te descontaron en esos meses, ira a revision al MH y muy probablemente te hagan la devolucion de ese descuento total o parcial.
EliminarNo, lo que pasara es que te devolveran lo que te han descontado, revisa el total de tus ingresos en el año deduciendo afp, y revisa la tabla anual
EliminarME AYUDAN A ACLARA UNA DUDA... LAS INDEMNIZACIONES Y EL AGUINALDO NO SE LES DEDUCE EL ISSS NI AFP?
ResponderEliminarNo, son excentos solo el aguinaldo es deducible de renta, sin quitarle afp, a menos que por decreto haya una excepción hasta cierto límite, tal como sucedió en años anteriores
Eliminarsi me pagaron las vacacion la quincena pàsada y no me dieron los dias de vacacion solo me las pagaron.. en la quincena que supuestamente estoy vacacionando pero q en realidad estoy trabajando. me tienen que descontar ISSS y AFP ?? por favor respondanme con esta duda
ResponderEliminarSi estas trabajando cuando debes de estar gozando, todo depende si luego te dan los días de goce, pero no deberías salir en planilla ni siquiera estar trabajando. Si te pagan como salario siempre debera ser descontado el isss y la afp
ResponderEliminarhola! donde encuentro el articulo que me habla sobre el limite salarial para descontar isss? me urge!!! gracias!!!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarCon la vacacion tengo una gigante duda... A un empleado que le pago quincenalmente y lo mando a descansar en la 2a. quincena , gana $400.00 mensuales. le pagué la primera quincena normal y tambien le pago la 2a. quincena por adelantado y a la segunda quincena le agrego el 30% adicional o sea $60.00. Es correcto el calculo?. Saludos y muchas gracias por esta valiosa pagina
ResponderEliminares correcto, el recargo de 30% es sobre el valor de la quincena de vacacion a cancelar.
EliminarY los 15 días?
Eliminarhola muy cierto lo que publican solo que si podrian publicar una partida contable de salarios por pagar tomando en cuenta los dias de descanso trabajados, etc asi como un ejemplo de indemnizacion cuando los años no son parejos es decir que el ultimo o el primer año son pro`porcionales se los agradeceriamos mucho los estudiantes de la matias delgado. gracias
ResponderEliminarcuales son los descuentos de ley al pago de las vacaciones me ayudan por favor
ResponderEliminarLos descuentos de ley son ISSS, AFP, Renta (en el caso alcance la tabla)
EliminarVean nuestra nueva plantilla v.0.1 versión muestra para que hagan sus calculos actualizados en el 2015
Eliminarcuanto se paga de isss y afp en porcentajes
ResponderEliminar3% de ingresos gravados para el ISSS, el máximo es de $1000, es decir que a alguien le podés retener en el mes hasta $30.00 para el ISSS. En el caso del patrono lo que paga es el 7.5%, en las afp´s es el 6.25% de los ingresos gravables para el empleado y 6.75% de esos ingresos paga el patrono.
EliminarUna consulta como contabilizan las retenciones patronales
ResponderEliminarLa contabilización es de la siguiente forma.
EliminarPartida 12
Gasto Administración $8,429.36
Salario 7800
ISSS 102.86
AFP 526.5
Gasto Ventas
Salario 2000 $2,186.43
ISSS 51.43
AFP 135
Retenciones por pagar $3,314.65
ISSS 216
AFP 1274
Renta 1824.65
Efectivo $7,151.14
BAC
CxC Anticipo Empleados $150.00
$10,615.79 $10,615.79
si alguien gana el salario minimo de 246.60 sera ese mismo salario para todos los meses independientemente sea de 30, 31 o 28 dias?
ResponderEliminarNo, ya que el salario base es diario, se debe calcular el base diario por el numero de días del mes.
EliminarY si el salario es mayor al minimo como se aplica?
EliminarHola no, este mes solo pagan 29 días con el salario mínimo.
EliminarSe computa por día laborado.
como se calcula la indemnización por despido injustificado, cuando su salario es por comisión ?
ResponderEliminarSumas los ingresos por comisión de los últimos 6 meses y los divides entre el número de días laborables del último periodo. el valor resultante lo multiplicas por 30 días y el resultado lo sumas a la base (si tiene base).
Eliminarcomo se calcula la indemnización por despido injustificado, cuando su salario es por comisión ?
ResponderEliminarDebes sacar el promedio de tus comisiones, sumando las recibidas los últimos 6 meses y dividirlas por los días laborados. Ese valor lo multiplicas por 30 y le sumas la base (si tiene).
EliminarPueden accesar a este link para obtener una plantilla gratuita.
ResponderEliminarhttps://mega.nz/#!91hSxCDD
ResponderEliminarPueden accesar acá obtener una plantilla Beta para hacer los cálculos básicos.
Hola Liss, para descargar la plantilla pide un codigo
ResponderEliminarObtengan sus plantillas en http://plantillas.matbweb.com/Plantillas-en-Excel/
ResponderEliminarLas plantillas son gratuitas solo se les pide interactuar en los anuncios de g oogl e como donación (sólo les quitará 1 minuto pero es ayuda)
Muchas gracias Liss
EliminarBuena información
ResponderEliminarBuena información
ResponderEliminaren diciembre del año 2015 llame al ministerio de trabajo porq tenia la duda si al aguinaldo se le descontaba afp e isss. y ellos me respondieron q si, porq argumentan q es un ingreso mas del trabajador.
ResponderEliminarsaludos
Mi estimada el aguinaldo solamente es sujeto a Impuesto sobre la Renta si excede 2 salarios mínimos vigentes.
Eliminarbuenos dias talvez me podrian ayudar con una duda, el sueldo q debia reportar en el informe de retencion f-910 tenia q quitarle el afp o son afp. y como los detallo en la constancia de retencion de renta
ResponderEliminarIngresos totales (antes de descuentos), Ingresos Gravados (después de afp) monto de afp, monto de isss Monto de renta descontada, Todos esos ingresos son sujetos a ISR, te sugiero que con estos datos te inscribas al portal de Ministerio de hacienda, y sólo comparas, porque ahí te dice de una sola vez el monto a devolver para este año acuerdate de colocar el monto de ISSS descontado. y luego solo es darle "click" y ok a todo.
EliminarSaludos.
Me pueden dar un ejemplo de una partida con aguinaldo y vacaciones
ResponderEliminarSí. Mi salario mensual es de $417 y soy despedido injustificadamente cuanto seria el cálculo de mi indemnización el 16 de habril cumplo los trece años contestar portavoz se los agradecería mucho
ResponderEliminarSon 417$ por año cumplido, y el resto es proporcional 417 entre 365 por el número de días.
Eliminarentra a plantillas.matbweb.com para encontrar una que te realice el cálculo completo. suerte!
Mis respetos Liss para ustes , la que sabe sabe . saludos !! mi pregunta es si me puede ayudar a como hacer planillas de AFP por medio del SEPP. De antemano gracias .
EliminarHola buenas tardes tengo unas consultas, trabajo en una maquila me pagan catorcernal 98.43 es lo correcto. También me gustaría saber si es correcto que me des cuenten de lo llamado bonificacion lo hacen cada semana, llevo 3 años laborando para está empresa sin ser indemnizado es correcto que hacer?....gracias
ResponderEliminarHola buenas tardes tengo unas consultas, trabajo en una maquila me pagan catorcernal 98.43 es lo correcto. También me gustaría saber si es correcto que me des cuenten de lo llamado bonificacion lo hacen cada semana, llevo 3 años laborando para está empresa sin ser indemnizado es correcto que hacer?....gracias
ResponderEliminarBuen día, el 27 de este mes cumplo 1 año de laborar en una imprenta, ¿cuándo me deben pagar los 15 días de vacación??? a demás, no me dan AFP, sólo ISSS, es ilegal no? sobre todo porque le dije a mi jefe qué pasó con el AFP y me dijo que "sí, se puede, pero el empleado paga todo"... que descaro :(
ResponderEliminarSi la empresa tiene menos de 100 empleados tiene cuatro meses después de cumplir el año si tiene mas empleados tiene seis meses
EliminarHola buen día soy de Guatemala, alguien puede indicarme perdón la ignorancia que es AFP??
ResponderEliminarAdministradoras de Fondos de Pensiones
Eliminarya lo encontre muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días. Aparentemente el link a la plantilla ha expirado.
ResponderEliminarhola, cual es el cálculo para el pago de vacaciones para los empleados por honorarios? definitivamente no se calcula igual que para los asalariados - 1 quincena + 30%... alguien sabe?
ResponderEliminarLos que están por honorarios no tienen prestaciones laborales, ni aguinaldos, ni vacaciones, ni indemnizacion, etc. es otro tipo de contratación. Es una mala práctica tener al personal bajo ese tipo de contrato cuando en la realidad son permanentes, en un juicio de trabajo si podrías reclamarlos si pruebas la dependencia laboral.
EliminarPUEDE ALGUIEN MANDARME UN ENLACE DE ALGUNA TABLA PARA APLICAR RENTA A HORAS CLASE XFAVOR
ResponderEliminarQUE PONGO EN LA CASILLA 51: INGRESOS GRAVADOS SIN RETENCION PAGADOS POR EL AGENTE DE RETENCION - DE PAGO A CUENTA F14V13,
ResponderEliminarBUENOS DIAS !! ME PODRIAN AYUDAR - QUE PONGO EN LA CASILLA 51: INGRESOS GRAVADOS SIN RETENCION PAGADOS POR EL AGENTE DE RETENCION - DE PAGO A CUENTA F14V13, SI ME AYUDAN CON ALGUNA BASE LEGAL O ALGUN INSTRUCTIVO QUE HAYA PROPORCIONADO EL M.H.
ResponderEliminaruna pregunta alas personas , que no les descuentan isss ni afp , cuanto le quitan de renta ?
ResponderEliminaruna pregunta alas personas , que no les descuentan isss ni afp , cuanto le quitan de renta ?
ResponderEliminar10%
EliminarEl pago de aguinaldo no aplica descuentos de afp e isss???
ResponderEliminarNo, es excento
EliminarDescuentan afp e isss al subsidio por maternifad???
ResponderEliminarDescuentan afp e isss al subsidio por maternifad???
ResponderEliminarDescuentan afp e isss al subsidio por maternifad???
ResponderEliminarDescuentan afp e isss al subsidio por maternifad???
ResponderEliminarSí, lo hace el ISSS
Eliminarhttps://www.facebook.com/Informatemas-153999764985780/
ResponderEliminarLa página de facebook para que puedan hacer sus preguntas por acá y me digan que temas necesitan se redacten en este blog.
Si yo solo trabaje 7 dias en enero y 19 en diciembre de 2016 tendria q declararlo o no en la renta del 2017. Gracias
ResponderEliminarnecesito saber sobre el descuento del 1% de insafor que antes se aplicaba cuando en planilla habian mas de 10 personas pero yo en junio del 2015 solamente me aparecen 4 personas y me cobran insaforp
ResponderEliminarBuenas Tardes, me interesaria si me pueden compartir la plantilla, al asce25@gmail.com porfa.
ResponderEliminarHola, disculpa esta es la nueva dirección
Eliminarhttps://informa1temas.wixsite.com/informatemas
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Intento ingresar a la direccion y me aparece que como que esta caido o el dominio no lo puede recuperar.
ResponderEliminarQuiero saber qué pasa si el patrono se pasa uno o varios días de la fecha de pago de la quincena? Deben pagar más o qué pasa? Pueden ser sancionados por el Ministerio de Trabajo?
ResponderEliminarAsí me paso eso en una agencia de seguridad a mi me pagaban de ultimo pero era porque el dueño no tenía la liquidez necesaria. Yo considero que si solo es uno o tres días de retraso es mejor esperar, no te va a pagar más porque y si vas al ministerio cuando llegue la inspección seguramente ya te han pagado, ahora si vas viendo que cada vez se retrasa más, entonces si, pone la denuncia, aunque para que los multen no es tan rápido, se tardan varios meses. Y si corrigen esa práctica no los multan
EliminarEstimados Interesados en una capacitación de 4 horas más plantilla y material favor enviar solicitud a matbweb@gmail.com
ResponderEliminar¿Es posible inscribir al ISSS salud a un empleado que solo labora 21 días al mes, y que durante esos 21 días solo labora 3 horas diarias?
ResponderEliminarHola, si es posible, coloca los días y las horas en la planilla, recuerda que si le retuviste y al contratarlo conveniste cotizarlo sí debes hacerlo, caso contrario si lo contrataste por servicios profesionales solo renta.
EliminarHola, si es posible, coloca los días y las horas en la planilla, recuerda que si le retuviste y al contratarlo conveniste cotizarlo sí debes hacerlo, caso contrario si lo contrataste por servicios profesionales solo renta.
ResponderEliminarhola muy buenos dias me puede ayudar con el siguiente calculo porfa yo gano $400 mensuales y ya toca que me paguen mis vacaciones las cumpli el 17 de febrero pero he pedido 5 dias de vacacion osea que me pagaran 10 dias porque los trabajare.
ResponderEliminarCuanto me tienen que pagar? y que descuentos me haran? es de ley que me descuenten isss y afp? me ayudan porfa! gracias y bendiciones.
Hola, puedes bajar la plantilla y hacer cálculos en
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Hola amigos, e invitados, les sugiero que accedan a mi fanpage, puedo aclarar dudas y dar asesoría básica. No soy abogada pero conozco muy bien del área.
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Hola prepararé una plantilla actualizada 2018, solo les pido apoyar dando click a los anuncios todas las veces que puedan y acepto donaciones también. Gracias.
ResponderEliminarBuen día, necesito salir de una duda, para un salario mensual de $600 y el pago se hace quincenalmente, cuanto tendría que recibir al momento de recibir el pago al salir de vacaciones? Resulta que los pagos normales de quincena descuentan renta según tramo 1 y al momento de pagar la vacaciones pagan dos quincenas juntas más el porcentaje del 30% sobre el salario quincenal, pero la renta la han aplicado segun tramo 2....el descuento ha sido una barbaridad...es eso legal, está contemplado en la ley? Espero sus valiosos comentarios
ResponderEliminarHola Alex, los descuentos de ley, son dentro del periodo, si te pagan quincenalmente 1r qna desc. la renta de primer quincena y 2da. la renta mensual, y en base al TOTAL de ingresos.
EliminarTe invito a unirte a esta web y bajar las plantillas GRATIS.
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Alguien sabe si gano $ 250.00 al mes me pueden descontar el ISSS
ResponderEliminarSí pueden si estas como empleado permanente.
EliminarCUANTO ES EL PORCENTAJE DE MANUFACION ALIMENTARIA
ResponderEliminar30% de tus ingresos en aguinaldo, indemnización y bonificación, la cuota mensual la determina la procuraduría.
EliminarA la vacación se le hacen descuentos y aplica a renta ?
ResponderEliminarSí, aplica a renta si todos tus ingresos mensuales antes de isss y afp suman $530.00
EliminarGano 300 dólares y me descuentan solo isss, no me descuentan afp ni renta, porque dicen que no me alcanza mi salario para que me paguen eso. Empecé en Enero a Marzo como prueba ( 3 meses) y necesito sacar una vivienda con el Fondo y solicite una carta de salario en mi empresa y me la dieron como que comencé en Marzo, no puedo sacar un casa, por que no me descuentan afp , ni renta ni me dieron una carta del mes que empecé.Y es lo que mayormente me solicitan para sacar la vivienda con el fondo social. Que puedo hacer? Estoy desesperado.
ResponderEliminarSi le descuenta ISSS, deben descontar AFP por ley. Consulte a las asesorías de las instituciones correspondientes.
EliminarBuenas tardes perdonen la molestia me encuentro en Guatemala necesito realizar un costeo de planilla laboral en El Salvador que prestaciones son obligatorias por alla?
ResponderEliminarisss, afp y renta, visita nuestra web y descarga la plantilla.
EliminarCuáles son los porcentajes y sumatoria de la nómina del impuesto sobre la renta
ResponderEliminarEl cálculo de aguinaldo y vacaciones es el mismo un ejemplo porfa
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EliminarY cómo puedo calcular si me devolverán del ISR
ResponderEliminarHola, quisiera saber como calcular la renta del aguinaldo gravado, solo el excedente a los dos salarios mínimos o completo, muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días, quisiera que me ayuden indicando si al pago de vacaciones (15 dias +30%)estan sujetos a afp y Iss cuando el salario es de $300.00?? Agradecere su ayuda.
ResponderEliminarHola, cual es el porcetaje del salario que debe pagar el empleador como contribución? gracias!
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EliminarMe ayudan si mi sueldo es 800 cuanto me quedaría neto después de mis descuentos de ley
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EliminarHols que tal. La verdad no pensaba en nada de todo lo que escriben aqui en esta pagina, pero ahora tengo mucho que preguntar. La primera. Donde laboro solo pagan la mitad del ISSS y un día llego una inspección de esta entidad y nos dijeron que mintieramos sobre el horario pues laboramos de 7:00 am a 5:00pm y muchas veses mas de ese tiempo y cuando quiere pagar horas extras las paganpagan. Bueno el caso es que en la inspección dijimos que trabajamos de 8:00am a 12:00 medio día y no es cierto y solo pagan la mitad de ISSS y no tenemos afp y que dijéramos que solo desenpeñabamos una cosa y no todo lo que asemos incluso ahy donde trabajo ahy tres negocios del mismo dueño y ayudamos en dos y creo si no no mme ekiboco evade impuestos pues quise acceder a un prestamo y me dijeron que la empresa no estaba legalmente constituida, entonces como es que e trabajado en esta empresa por 6 años y a vendido tanto y todos los créditos fiscales salen a nombre de esta persona y no de la empresa osea entonces evade impuesto como empresa o que
ResponderEliminarY desde que estoy ahy nunca e tenido vacciones anuales y ni me han pagado esas vacciones y disque las reparte en tres veses al año y eso es mentira porqué no pasa asi
ResponderEliminarEntonces a donde puedo ir para que me oriente.
ResponderEliminarDeberías ir a una unidad de Gobierno competente, ya que no podría ayudarte, si han mentido y no pagan las cotizaciones es obvio que no cumplen con la ley. No podría ayudarte porque no somos un buffette de abogados.
EliminarHola, llevo casi 4 años laborando en una empresa y nos indemnizan anualmente, pero de aguinaldo nos dieron sólo la quincena y no 19 días (por llevar más de 3 años ahí), ¿es válido eso? Espero su respuesta, gracias.
ResponderEliminarSi firman finquito y contrato anualmente con diferente fecha de inicio, sí sería legal. Aunque actualmente hay propuestas de ley para mantener la antigüedad.
EliminarGracias a todos por escribir, si gustan obtener su plantillas gratis. visiten https://informa1temas.wixsite.com/informatemas
ResponderEliminarQue empleados de sector agropecuario se pueden afiliar al isss
ResponderEliminarTodos los que estén de carácter permanente.
EliminarA las vacaciones se les descuenta ISSS y AFP..? De ser así como se aplica me ayudan por favor
ResponderEliminarHola si alguien gana 2000 dólares cuánto le corresponde de indemnización
ResponderEliminarel salario minimo de $ 251.70 donde lo encuentro
ResponderEliminarEl salario mínimo comercio, industria es $300.00
EliminarHola una pregunta si t despiden próximo acumplir el año cuanto deben de darme en mi indemnización
ResponderEliminarHola una pregunta si t despiden próximo acumplir el año cuanto deben de darme en mi indemnización
ResponderEliminarHola, me pueden como se calcula las comisiones
ResponderEliminar